Constituir una sociedad limitada
Hacen falta cuatro cosas: la certificación negativa de denominación del Registro Mercantil Central (que reserva el nombre), el certificado bancario del capital desembolsado (o la declaración de los socios de que responderán de él, ya que desde la Ley 18/2022 el capital mínimo es de un euro), los estatutos y la identificación de socios y administradores. Con eso se firma la escritura, la notaría obtiene el NIF provisional y envía la escritura al Registro Mercantil de A Coruña por vía telemática.
Si se tramita por el sistema CIRCE con estatutos tipo, la constitución es más rápida y con aranceles reducidos. En la cita le indicamos qué opción conviene según lo que vaya a hacer la sociedad.
Operaciones habituales de una sociedad
- Cese y nombramiento de administradores, con certificación del acuerdo de la junta.
- Aumento y reducción de capital, por aportaciones dinerarias o no dinerarias, o por compensación de créditos.
- Modificación de estatutos: objeto social, domicilio, forma de administración, transmisión de participaciones.
- Traslado de domicilio social, dentro o fuera del municipio.
- Compraventa de participaciones entre socios o a terceros, respetando los derechos de adquisición preferente.
- Elevación a público de acuerdos sociales de cualquier tipo.
- Disolución y liquidación, con el balance final y la adjudicación del haber social.
- Poderes mercantiles a favor de directivos o empleados.
El acta de titularidad real
Toda sociedad debe tener identificadas a las personas físicas que controlan más del 25 % de su capital. Esa información se declara ante notario en el acta de titularidad real y se incorpora a la Base de Datos de Titularidad Real del Notariado, que consultan bancos y administraciones. Es obligatoria para operar con entidades financieras y para cualquier escritura posterior de la sociedad.
Autónomos y profesionales
No todo pasa por una sociedad. En la notaría se firman también las pólizas de préstamo y crédito de la actividad, los poderes a gestores, los contratos de arrendamiento de local en escritura pública, y las actas de manifestaciones que a veces exige una licitación o una subvención.
Documentación por trámite
Cada trámite tiene su lista de documentos, con el PDF para descargar. Si reúne los papeles antes de venir, se firma a la primera.
- Constitución de sociedad
- Cese y nombramiento de administrador
- Aumento de capital social
- Acta de titularidad real
- Traslado de domicilio social
- Modificación de estatutos sociales
- Disolución de sociedad
- Cambio de denominación social
- Elevación a público de acuerdos sociales
Preguntas frecuentes sobre sociedades y empresa
¿Cuánto cuesta constituir una SL?
Con estatutos tipo y capital de hasta 3.100 euros, el arancel notarial está bonificado y la escritura cuesta 60 euros, más el Registro Mercantil. Fuera de esos casos, el coste habitual de notaría queda entre 150 y 300 euros. Además está la certificación de denominación y, si aplica, la gestoría.
¿Cuánto tarda en estar inscrita la sociedad?
La escritura se firma en cuanto hay certificación de denominación y capital. Por vía telemática, el Registro Mercantil suele inscribir en unos días; con estatutos tipo, en plazos aún más cortos.
¿Hace falta abogado o gestor?
No es obligatorio. El notario redacta la escritura y los estatutos y tramita el envío al Registro. Un gestor es útil para lo posterior: alta censal, Seguridad Social, contabilidad.
¿Pueden firmar los socios por separado o en distintos días?
Sí, mediante poder, o compareciendo uno en representación de otros. También puede firmar un socio en otra notaría y ratificarse después, aunque lo más práctico es concentrar la firma en un solo acto.