Jura de nacionalidad ante notario
Cuando el Ministerio de Justicia concede la nacionalidad española, el interesado tiene 180 días para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, y renunciar a la nacionalidad anterior cuando la ley lo exige. Ese acto puede hacerse ante notario, que es la vía más rápida cuando el Registro Civil tiene lista de espera. Con el acta notarial se inscribe la nacionalidad en el Registro Civil y ya se puede solicitar el DNI.
Traiga la resolución de concesión, el pasaporte, el NIE o tarjeta de residencia y el certificado de nacimiento. Es un acto personal: no cabe poder.
Carta de invitación
Para que un ciudadano extranjero venga de visita y se aloje en su casa, la Policía exige una carta de invitación. Se solicita en comisaría, pero muchos consulados y aerolíneas piden además que la declaración del anfitrión conste en acta notarial de manifestaciones, con sus datos, los del invitado, las fechas y el domicilio. Traiga el DNI, el pasaporte del invitado y la escritura o contrato de la vivienda.
Autorización de viaje de menores
Un menor que viaja al extranjero sin sus padres, o con solo uno de ellos, necesita una autorización firmada por los progenitores. La Guardia Civil la expide, pero para muchos destinos se exige que sea notarial y, en su caso, apostillada. Se otorga en el día con el DNI de los padres y el libro de familia o certificado de nacimiento.
Reagrupación familiar y otros trámites
Los expedientes de reagrupación familiar exigen a veces actas de manifestaciones sobre la convivencia, la dependencia económica o el compromiso de sostenimiento. También se otorgan aquí los poderes que hay que enviar a otro país (con apostilla del Colegio Notarial) y las legitimaciones de firma de documentos que van a surtir efecto fuera de España.
Documentación por trámite
Cada trámite tiene su lista de documentos, con el PDF para descargar. Si reúne los papeles antes de venir, se firma a la primera.
Preguntas frecuentes sobre extranjería y nacionalidad
¿Cuánto tarda la jura de nacionalidad en la notaría?
Se firma en la cita, en unos minutos. Después la notaría remite el acta al Registro Civil para la inscripción, que es lo que abre el paso al DNI.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen?
Depende del país. Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal no tienen que renunciar. El resto sí debe declarar la renuncia en el acta, con los efectos que fije la ley de su país.
¿Puedo hacer la jura en cualquier notaría?
Sí, en cualquier notaría de España, aunque la resolución se haya tramitado en otra provincia. La inscripción se hace en el Registro Civil de su domicilio.
¿Sirven aquí los documentos de mi país?
Sí, si vienen apostillados o legalizados y con traducción jurada cuando no estén en castellano. Podemos revisarlos antes de la cita para evitar viajes en balde.