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ÁLVAREZ GUERRA Notaría
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Poderes · A Coruña

Poderes generales: qué documentación hace falta

El poder general faculta al apoderado para administrar y disponer del patrimonio del poderdante: cobrar, pagar, abrir y cancelar cuentas, comprar, vender, hipotecar, aceptar herencias, representar ante la Administración y ante los tribunales. Es el habitual entre cónyuges, entre padres e hijos y hacia un gestor de confianza.

Qué es y cuándo hace falta

Puede completarse con una cláusula de subsistencia para que siga valiendo si el poderdante pierde capacidad (poder preventivo).

Documentación necesaria

Para tramitar un poder general, será necesaria la siguiente documentación:

  • Documento de identidad nacional (DNI), Número de Identificación de Extranjero (NIE), pasaporte o tarjeta de residencia del otorgante del poder.
  • Detalles precisos de la persona a la cual se le atribuirán las facultades, incluyendo su número de documento de identidad.
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Esta lista cubre el caso general. Según las circunstancias puede hacer falta algún documento más; se lo indicamos al pedir cita, para que venga una sola vez.

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Generales, para pleitos, para vender o para operaciones concretas. También poderes preventivos para prever una futura pérdida de capacidad. Lo explicamos con detalle, con costes y preguntas frecuentes, en poderes notariales en A Coruña.

Preguntas frecuentes sobre poderes generales

¿Es peligroso dar un poder general?

Es un acto de confianza. El apoderado responde de lo que hace y debe rendir cuentas, pero frente a terceros sus actos son válidos. Si la confianza se pierde, se revoca en el momento.

¿Un poder general permite vender mi casa?

Sí, si incluye la facultad de disponer de inmuebles, que es lo habitual. Si prefiere excluirla, se redacta así.

Cita previa

Cuéntenos el caso

Una llamada basta para saber qué documentación hace falta y cuánto cuesta. La consulta previa no se cobra.

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