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ÁLVAREZ GUERRA Notaría
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Sociedades · A Coruña

Acta de titularidad real: qué documentación hace falta

Toda sociedad debe identificar a las personas físicas que, directa o indirectamente, poseen o controlan más del 25 % de su capital. Esa declaración se hace ante notario en el acta de titularidad real y se incorpora a la Base de Datos de Titularidad Real del Notariado, que consultan los bancos y las administraciones. Sin ella, los bancos no abren cuentas ni conceden financiación.

Documentación necesaria

Para tramitar un acta de titularidad real, será necesaria la siguiente documentación:

  • DNI, NIE o pasaporte original y en vigor del administrador o apoderado que comparece.
  • Escritura de nombramiento del administrador o escritura de poder que le faculta para actuar en nombre de la sociedad.
  • Escritura de constitución de la sociedad.
  • CIF de la sociedad.
  • Si el control es indirecto, escrituras y documentos públicos que acrediten la cadena de control de las sociedades intermedias hasta llegar a las personas físicas.
  • Datos de los titulares reales: nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de residencia, tipo y número de documento de identidad, y criterio por el cual son titulares reales (porcentaje de capital o control efectivo).
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Esta lista cubre el caso general. Según las circunstancias puede hacer falta algún documento más; se lo indicamos al pedir cita, para que venga una sola vez.

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Preguntas frecuentes sobre acta de titularidad real

¿Cuándo hay que actualizarla?

Cada vez que cambie la titularidad real: una venta de participaciones, una ampliación de capital, una herencia de participaciones. En cada escritura posterior de la sociedad, el notario comprueba que sigue vigente.

¿Y si ningún socio supera el 25 %?

Se declara como titulares reales a los administradores, y así consta en el acta.

Cita previa

Cuéntenos el caso

Una llamada basta para saber qué documentación hace falta y cuánto cuesta. La consulta previa no se cobra.

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