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Sociedades · A Coruña

Aumento de capital social: qué documentación hace falta

El aumento de capital se acuerda en junta y puede hacerse con aportaciones de dinero, con bienes (inmuebles, maquinaria, créditos) o con cargo a reservas. Se otorga escritura con la certificación del acuerdo y la acreditación de las aportaciones, y se inscribe en el Registro Mercantil. Está exento de Operaciones Societarias desde 2010.

Documentación necesaria

Para tramitar un aumento de capital social, será necesaria la siguiente documentación:

  • DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia del administrador. Debe asistir a la firma.
  • Escritura de constitución de la sociedad.
  • Acta de titularidad real de la sociedad.
  • Certificado de acuerdo de Junta General que apruebe el aumento de capital, firmado por el administrador, con la nueva redacción del artículo estatutario correspondiente.
  • Si el aumento es con aportaciones dinerarias, certificación bancaria del ingreso.
  • Si el aumento es con aportaciones no dinerarias, valoración de los bienes aportados.
  • Si el aumento es por compensación de créditos, certificado del administrador acreditativo de la existencia del crédito.
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Esta lista cubre el caso general. Según las circunstancias puede hacer falta algún documento más; se lo indicamos al pedir cita, para que venga una sola vez.

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Preguntas frecuentes sobre aumento de capital social

¿Se puede aumentar capital compensando un préstamo del socio?

Sí, es el aumento por compensación de créditos: el crédito del socio contra la sociedad se convierte en participaciones. Hace falta un informe del administrador y, en la anónima, de auditor.

¿Hay que respetar el derecho de suscripción preferente?

Sí. Cada socio tiene derecho a suscribir en proporción a su participación, salvo que la junta lo excluya con los requisitos legales.

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Una llamada basta para saber qué documentación hace falta y cuánto cuesta. La consulta previa no se cobra.

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