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Sociedades · A Coruña

Cese y nombramiento de administrador: qué documentación hace falta

Cada cambio de administrador de una sociedad se eleva a escritura pública con la certificación del acuerdo de la junta y se inscribe en el Registro Mercantil. El administrador nuevo debe aceptar el cargo, en la propia junta o en la escritura, y declarar que no está incurso en incompatibilidades.

Documentación necesaria

Para tramitar un cese y nombramiento de administrador, será necesaria la siguiente documentación:

  • DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia del administrador nombrado. Debe asistir a la firma.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad.
  • Acta de titularidad real de la sociedad.
  • Certificado de acuerdo de Junta.
  • En casos de cambio del órgano de administración, si no está contemplada su nueva forma en los estatutos, se necesita el texto con la modificación estatutaria.
  • En caso de cese de administrador, se necesita su comparecencia a la firma o será notificado.
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Esta lista cubre el caso general. Según las circunstancias puede hacer falta algún documento más; se lo indicamos al pedir cita, para que venga una sola vez.

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Preguntas frecuentes sobre cese y nombramiento de administrador

¿Tiene que venir el administrador saliente?

No. Basta con la certificación del acuerdo de cese firmada por quien tenga facultad certificante, y en su caso la notificación al cesado.

¿Qué plazo hay para inscribir?

Diez días desde la aceptación del cargo. Mientras no se inscribe, el nuevo administrador tiene dificultades para operar con bancos y registros.

Cita previa

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Una llamada basta para saber qué documentación hace falta y cuánto cuesta. La consulta previa no se cobra.

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