Qué es y cuándo hace falta
Hasta que la herencia no está aceptada e inscrita, no se puede vender nada ni disponer de las cuentas del fallecido.
Documentación necesaria
Para tramitar una herencia, será necesaria la siguiente documentación:
- Certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad, en unión de la copia autorizada del testamento.
- Si hay declaración de herederos abintestato, la copia autorizada del acta, o testimonio del acto judicial de declaración de herederos.
- Datos de los herederos y cónyuge (en su caso). DNI.
- Títulos de propiedad de los bienes objeto de herencia.
- Recibos del IBI del último año.
- Certificaciones bancarias de valores mobiliarios, cuentas, fondos de inversión que sean objeto de la herencia y extractos de movimientos del año anterior.
- Deudas que pudiese haber y gastos efectuados con ocasión directa del fallecimiento.
Esta lista cubre el caso general. Según las circunstancias puede hacer falta algún documento más; se lo indicamos al pedir cita, para que venga una sola vez.
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Preguntas frecuentes sobre herencia
¿Cuánto tiempo tengo para hacer la herencia?
Para aceptar, ninguno. Para el Impuesto de Sucesiones, seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros.
¿Tienen que firmar todos los herederos?
Sí, todos, personalmente o por poder. Si uno no quiere firmar, la ley prevé mecanismos (interpelación notarial, contador-partidor dativo) para desbloquear la herencia sin juicio.
¿Se paga Impuesto de Sucesiones en Galicia?
Entre padres, hijos, nietos y cónyuges hay una reducción de un millón de euros por heredero, así que la mayoría de las herencias familiares no pagan. Hermanos, sobrinos y no parientes sí tributan.