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Herencias · A Coruña

Tramitar una herencia sin dar vueltas

Una herencia se resuelve en la notaría de principio a fin: averiguar si hay testamento, declarar herederos si no lo hay, inventariar, adjudicar y liquidar el impuesto. En Galicia, además, con reglas propias que dan mucho más margen que el Código Civil.

Los pasos de una herencia

  1. Certificados. Certificado de defunción y, pasados quince días hábiles, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que dice si hay testamento y ante qué notario. La notaría puede pedirlos por usted.
  2. Título sucesorio. Si hay testamento, copia autorizada del último. Si no lo hay, se tramita en la notaría el acta de declaración de herederos abintestato, con dos testigos que conozcan a la familia.
  3. Inventario. Escrituras de las fincas, certificados bancarios a fecha de fallecimiento, vehículos, participaciones, seguros de vida y deudas.
  4. Escritura de aceptación y adjudicación. Los herederos aceptan la herencia y se reparten los bienes conforme al testamento o a la ley. Si hay legitimarios, se comprueba que reciben lo que les corresponde.
  5. Impuestos y Registro. Impuesto de Sucesiones ante la Xunta (ATRIGA), plusvalía municipal por los inmuebles urbanos y presentación en el Registro de la Propiedad y en los bancos.

Plazos que conviene tener en la cabeza

El Impuesto de Sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. La plusvalía municipal tiene el mismo plazo. No hay un plazo para aceptar la herencia, pero hasta que se acepta e inscribe no se puede vender ni disponer de nada, y los bancos no liberan las cuentas.

El Impuesto de Sucesiones en Galicia

Galicia tiene una de las reducciones más altas de España: para cónyuge, hijos, nietos y padres (grupos I y II) hay una reducción de un millón de euros por heredero en la base imponible, además de la reducción por vivienda habitual. Para la mayoría de las herencias familiares el impuesto queda en cero o casi. Para hermanos, sobrinos y personas sin parentesco no hay esa reducción y la factura puede ser relevante, lo que hace especialmente útil planificar con testamento o pactos sucesorios.

Renunciar a una herencia

Si la herencia tiene más deudas que bienes, o simplemente no interesa, se puede renunciar en escritura pública. La renuncia es irrevocable y tiene que ser total: no se puede aceptar lo bueno y rechazar lo malo. La alternativa intermedia es aceptar a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad por deudas a lo que se hereda. Documentación en renuncia de herencia.

Herencias con herederos en el extranjero o bienes fuera de Galicia

Los herederos que viven fuera pueden otorgar poder para que otro firme por ellos. Si el fallecido residía en otro país de la Unión Europea, se aplica el Reglamento europeo de sucesiones y puede hacer falta un certificado sucesorio europeo, que también se tramita en la notaría. Los bienes en otras comunidades autónomas se adjudican en la misma escritura y se inscriben en cada Registro.

Derecho civil de Galicia

En Galicia se hereda distinto

La Ley 2/2006 de derecho civil de Galicia se aplica a quien tiene vecindad civil gallega, y cambia las reglas del juego. La legítima de los hijos es una cuarta parte del haber hereditario, no los dos tercios del Código Civil, así que el testador dispone libremente de tres cuartas partes. Los padres no son legitimarios. El cónyuge viudo tiene el usufructo de una cuarta parte si hay descendientes, y de la mitad si no los hay.

Además existen dos pactos sucesorios que permiten adelantar la herencia en vida con la fiscalidad de las sucesiones, no de las donaciones: la apartación y el pacto de mejora. Y los cónyuges pueden otorgar testamento mancomunado. Lo explicamos con detalle en derecho civil de Galicia.

Documentación por trámite

Cada trámite tiene su lista de documentos, con el PDF para descargar. Si reúne los papeles antes de venir, se firma a la primera.

Preguntas frecuentes sobre herencias

No sabemos si había testamento. ¿Cómo lo averiguamos?

Con el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que se pide con el certificado de defunción pasados quince días hábiles desde el fallecimiento. Indica si hay testamento y en qué notaría. La notaría puede solicitarlo por usted.

¿Cuánto cuesta tramitar una herencia en la notaría?

Depende del valor de los bienes y del número de fincas, porque el arancel notarial se calcula sobre ellos. En una herencia familiar con una vivienda y cuentas, la escritura suele quedar entre 400 y 900 euros. Le damos el presupuesto con el inventario antes de firmar.

¿Cuánto se tarda?

Con testamento y documentación completa, la escritura puede firmarse en pocas semanas. Sin testamento hay que tramitar antes la declaración de herederos, que añade unos veinte días hábiles desde que se inicia el acta.

Los hermanos no nos ponemos de acuerdo. ¿Qué se puede hacer?

Si el testamento nombró contador-partidor, él hace la partición. Si no, cualquier heredero puede pedir en la notaría la designación de un contador-partidor dativo, que reparte con arreglo a la ley sin necesidad de juicio. Es más rápido y barato que el procedimiento judicial.

¿Se puede vender el piso heredado antes de terminar la herencia?

No. Hay que aceptar y adjudicar la herencia e inscribirla en el Registro. Lo que sí se puede es preparar herencia y compraventa para firmarlas el mismo día.

¿Qué documentos necesito para empezar?

Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, DNI de todos los herederos, escrituras y recibos de IBI de las fincas, y certificados bancarios a fecha de fallecimiento. Lista completa en documentación para la herencia.

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