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Sociedades · A Coruña

Cambio de denominación social: qué documentación hace falta

Para cambiar el nombre de la sociedad hay que obtener antes la certificación negativa del Registro Mercantil Central con la denominación nueva, acordarlo en junta y otorgar la escritura de modificación de estatutos, que se inscribe en el Registro Mercantil. Después se comunica a Hacienda, bancos y clientes.

Documentación necesaria

Para tramitar un cambio de denominación social, será necesaria la siguiente documentación:

  • DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia del administrador. Debe asistir a la firma.
  • Escritura de constitución de la sociedad.
  • Acta de titularidad real de la sociedad.
  • Certificación negativa de denominación social expedida por el Registro Mercantil Central con la nueva denominación (vigencia máxima de tres meses).
  • Certificado de acuerdo de Junta General que apruebe el cambio de denominación, firmado por el administrador.
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Esta lista cubre el caso general. Según las circunstancias puede hacer falta algún documento más; se lo indicamos al pedir cita, para que venga una sola vez.

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Preguntas frecuentes sobre cambio de denominación social

¿Cambia el NIF al cambiar el nombre?

No. El NIF y la personalidad jurídica son los mismos; solo cambia la denominación, y hay que actualizar la tarjeta del NIF en Hacienda.

Cita previa

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Una llamada basta para saber qué documentación hace falta y cuánto cuesta. La consulta previa no se cobra.

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