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ÁLVAREZ GUERRA Notaría
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Sociedades · A Coruña

Elevación a público de acuerdos sociales: qué documentación hace falta

Muchos acuerdos de la junta o del consejo solo producen efectos frente a terceros cuando se elevan a escritura pública y se inscriben: nombramientos, poderes, modificaciones de estatutos, aprobación de cuentas en ciertos casos, fusiones. La certificación del acuerdo, firmada por quien tiene facultad certificante, es la base de la escritura.

Documentación necesaria

Para tramitar la elevación a público de acuerdos sociales, será necesaria la siguiente documentación:

  • DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia del administrador o persona facultada para elevar a público los acuerdos.
  • Escritura de constitución de la sociedad.
  • Acta de titularidad real de la sociedad.
  • Certificado del acta de la Junta General o del órgano de administración con los acuerdos adoptados, firmado por quien tenga facultad certificante.
  • Documentación complementaria según el tipo de acuerdo (certificación negativa de denominación, certificación bancaria, etc.).
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Esta lista cubre el caso general. Según las circunstancias puede hacer falta algún documento más; se lo indicamos al pedir cita, para que venga una sola vez.

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Preguntas frecuentes sobre elevación a público de acuerdos sociales

¿Quién puede certificar los acuerdos?

El administrador único, los solidarios, los mancomunados conjuntamente, o el secretario del consejo con el visto bueno del presidente. Su cargo tiene que estar inscrito.

Cita previa

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Una llamada basta para saber qué documentación hace falta y cuánto cuesta. La consulta previa no se cobra.

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