Documentación necesaria
Para tramitar la elevación a público de acuerdos sociales, será necesaria la siguiente documentación:
- DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia del administrador o persona facultada para elevar a público los acuerdos.
- Escritura de constitución de la sociedad.
- Acta de titularidad real de la sociedad.
- Certificado del acta de la Junta General o del órgano de administración con los acuerdos adoptados, firmado por quien tenga facultad certificante.
- Documentación complementaria según el tipo de acuerdo (certificación negativa de denominación, certificación bancaria, etc.).
Esta lista cubre el caso general. Según las circunstancias puede hacer falta algún documento más; se lo indicamos al pedir cita, para que venga una sola vez.
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Preguntas frecuentes sobre elevación a público de acuerdos sociales
¿Quién puede certificar los acuerdos?
El administrador único, los solidarios, los mancomunados conjuntamente, o el secretario del consejo con el visto bueno del presidente. Su cargo tiene que estar inscrito.