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Sociedades · A Coruña

Modificación de estatutos sociales: qué documentación hace falta

Cambiar el objeto social, el sistema de administración, las reglas de transmisión de participaciones, la forma de convocar la junta o cualquier otro artículo de los estatutos exige acuerdo de la junta con la mayoría reforzada, escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

Documentación necesaria

Para tramitar una modificación de estatutos sociales, será necesaria la siguiente documentación:

  • DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia de los administradores.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad.
  • Acta de titularidad real de la sociedad.
  • Certificado de acuerdo de Junta emitido y firmado por el administrador con el acuerdo adoptado y la nueva redacción del artículo estatutario.
  • Ciertas modificaciones estatutarias pueden necesitar documentos concretos adicionales.
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Esta lista cubre el caso general. Según las circunstancias puede hacer falta algún documento más; se lo indicamos al pedir cita, para que venga una sola vez.

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Preguntas frecuentes sobre modificación de estatutos sociales

¿Qué mayoría hace falta?

En la SL, más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital, salvo que los estatutos exijan más. Algunos acuerdos, como cambiar el objeto, dan derecho de separación a los socios que voten en contra.

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Una llamada basta para saber qué documentación hace falta y cuánto cuesta. La consulta previa no se cobra.

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