A quién se aplica el derecho civil gallego
El derecho civil de Galicia se aplica a las personas con vecindad civil gallega, no a quien simplemente vive aquí. La vecindad se adquiere por nacimiento de padres gallegos, por residencia continuada de dos años declarando que se quiere adquirir, o por diez años de residencia sin declarar lo contrario. Quien nació en Galicia y siempre ha vivido aquí la tiene; quien vino de fuera hace más de diez años, casi con seguridad también.
La sucesión se rige por la ley de la vecindad civil del fallecido en el momento de la muerte, esté donde esté el patrimonio. Un coruñés con un piso en Madrid hereda con las reglas gallegas. Y al revés: un madrileño con casa en A Coruña, con las del Código Civil. En la notaría se comprueba la vecindad antes de otorgar cualquier testamento o pacto.
La legítima gallega: una cuarta parte
En el Código Civil, los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia. En Galicia, la legítima de los hijos y descendientes es una cuarta parte del haber hereditario líquido, a repartir entre todos ellos. El testador dispone libremente de las otras tres cuartas partes: puede dejarlas a uno solo de los hijos, al cónyuge, a un nieto o a quien quiera.
Los padres y ascendientes no son legitimarios en Galicia. Quien fallece sin hijos puede dejar todo su patrimonio a su cónyuge o a quien decida, sin reservar nada a sus padres.
El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario si concurre con descendientes, y de la mitad si no los hay. Ese usufructo puede conmutarse por un capital o por una renta si así se acuerda o lo dispone el testador.
La legítima gallega es además un derecho de crédito, no una parte de cada bien: el legitimario tiene derecho a un valor, que los herederos pueden pagarle en bienes o en dinero. Eso evita muchos bloqueos en la partición.
Apartación
La apartación es un pacto sucesorio por el que quien va a heredar (un hijo, un nieto, el cónyuge) recibe ahora bienes concretos y, a cambio, queda apartado de la herencia futura: deja de ser legitimario de forma definitiva y no podrá reclamar nada más cuando el apartante fallezca, salvo que este decida dejarle algo en testamento.
Se otorga en escritura pública, tienen que comparecer las dos partes y el apartado debe ser legitimario en ese momento. Sirve para cerrar cuentas con un hijo que ya ha recibido lo suyo (la ayuda para la casa, el negocio, el piso) y dar seguridad al resto de la familia, o para adelantar al hijo que lo necesita sin que después tenga que compensar a sus hermanos.
La apartación puede hacerse con cualquier bien, incluido dinero, y puede sujetarse a condiciones o reservarse el usufructo.
Pacto de mejora
El pacto de mejora es el otro pacto sucesorio gallego. Por él, una persona adjudica a un descendiente bienes concretos a cuenta de su herencia futura, y el mejorado sigue siendo heredero y legitimario. Puede ser:
- Con entrega de presente. El bien pasa al hijo desde la firma. Es lo habitual con la vivienda o las tierras, muchas veces reservándose el usufructo el padre o la madre.
- Sin entrega de presente. El bien sigue siendo del mejorante hasta su fallecimiento, pero ya está comprometido: no puede venderlo ni disponer de él en testamento sin consentimiento del mejorado, salvo que se haya pactado otra cosa.
El pacto de mejora puede llevar cargas y condiciones (cuidar al mejorante, no vender en un plazo, pagar una cantidad a un hermano) y admite pactar qué ocurre si el mejorado fallece antes. Es el instrumento más usado en Galicia para transmitir la casa familiar a la siguiente generación en vida y con orden.
Apartación, pacto de mejora o donación: cuál conviene
| Criterio | Apartación | Pacto de mejora | Donación |
|---|---|---|---|
| Quién recibe | Cualquier legitimario (hijo, nieto, cónyuge) | Solo descendientes | Cualquiera |
| Sigue siendo heredero | No: queda apartado | Sí | Sí |
| Impuesto | Sucesiones | Sucesiones | Donaciones |
| Reducción en Galicia (hijos) | 1.000.000 euros | 1.000.000 euros | Tipo reducido, sin esa reducción |
| IRPF de quien transmite | Sin ganancia patrimonial | Sin ganancia patrimonial | Puede haber ganancia |
| Se cuenta en la herencia | Cierra la cuenta del apartado | Se computa como anticipo | Se colaciona salvo dispensa |
En la práctica: si quiere ayudar a un hijo y que la cuenta quede cerrada, apartación. Si quiere adelantarle la casa pero que siga heredando como los demás, pacto de mejora. La donación queda para beneficiarios que no son descendientes ni legitimarios, o cuando no hay vecindad gallega.
Fiscalidad de los pactos sucesorios en Galicia
Los pactos sucesorios tributan por el Impuesto de Sucesiones como adquisición mortis causa, aunque el transmitente esté vivo. Eso abre la puerta a las reducciones gallegas: para cónyuge, hijos, nietos y padres (grupos I y II), un millón de euros por beneficiario, más las reducciones por vivienda habitual, por empresa familiar y por explotación agraria cuando proceden. La inmensa mayoría de los pactos de mejora y apartaciones familiares quedan a cero.
Quien transmite no declara ganancia patrimonial en su IRPF, porque no es una transmisión lucrativa entre vivos sino mortis causa. Hay una salvedad desde 2021: si el beneficiario vende el bien antes de que pasen cinco años y antes del fallecimiento del transmitente, tributa por la diferencia con el valor de adquisición original, no con el del pacto.
Sí se paga la plusvalía municipal por los inmuebles urbanos, en A Coruña con las bonificaciones que la ordenanza prevé para transmisiones entre familiares. Y el plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones es de un mes desde la escritura, no de seis meses como en las herencias.
Testamento mancomunado y testamento por comisario
Los cónyuges con vecindad gallega pueden otorgar testamento mancomunado: un solo documento para los dos, en el que cada uno dispone de sus bienes y pueden hacerse disposiciones recíprocas y correspectivas (las de uno dependen de las del otro). Mientras viven los dos, se puede revocar de común acuerdo o por uno solo notificándolo al otro; fallecido uno, el sobreviviente ya no puede revocar las disposiciones correspectivas. Es la forma más sencilla de ordenar la herencia de un matrimonio de forma coherente.
El testamento por comisario permite a un cónyuge encomendar al otro que distribuya su herencia entre los hijos comunes cuando lo considere oportuno, incluso años después del fallecimiento, con la ventaja de poder atender a cómo evoluciona cada hijo. También se puede encomendar la partición a un contador-partidor.
Usufructo voluntario de viudedad
Además de la legítima del cónyuge, en Galicia los cónyuges pueden atribuirse recíprocamente, en capitulaciones o en testamento, el usufructo universal de toda la herencia o de parte de ella. Es la forma clásica de que el viudo o la viuda conserve la casa y las rentas de por vida sin que los hijos puedan pedir la partición, y es compatible con dejar a los hijos la nuda propiedad. El usufructuario puede, con las condiciones que la ley prevé, disponer de algunos bienes si lo necesita.
Partición y otras figuras propias
- Partición por el testador. Puede hacer la partición en el propio testamento o en otro documento, adjudicando bienes concretos a cada heredero. Evita la partición posterior.
- Partición conjunta de los cónyuges. Los cónyuges pueden partir sus bienes en un solo documento, aunque cada herencia se abra en un momento distinto.
- Partición por mayoría. Si el testador no la hizo, la partición pueden hacerla los herederos que representen la mayoría del haber hereditario, con las garantías que fija la ley para los que no concurren.
- Sucesión de la casa y de la explotación. Reglas propias para transmitir el lugar acasarado y la explotación agraria a un solo heredero sin fraccionarla.
- Vitalicio. Contrato por el que una persona cede bienes a cambio de alimentos y cuidados de por vida, muy usado con personas mayores sin descendencia.
Parejas de hecho
La disposición adicional tercera de la Ley 2/2006 equipara a los matrimonios las parejas inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia a efectos del derecho civil gallego. Eso significa que la pareja inscrita tiene los derechos sucesorios del cónyuge viudo (la legítima en usufructo), puede otorgar testamento mancomunado, apartación a favor del otro miembro y usufructo voluntario de viudedad. Una pareja que convive sin inscribir no tiene nada de eso: solo lo que se deje en testamento.
La pareja se constituye en escritura ante notario y se inscribe en el registro de la Xunta. Documentación en constitución de pareja de hecho.
Este texto resume la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, y la normativa fiscal autonómica vigente en 2026. Es información general, no asesoramiento sobre un caso. Antes de decidir, consúltelo en la notaría: la consulta previa no se cobra.
Preguntas frecuentes sobre la herencia en vida en Galicia
¿Qué es la herencia en vida en Galicia?
Es el nombre popular de los pactos sucesorios gallegos, la apartación y el pacto de mejora: acuerdos en escritura pública por los que una persona transmite bienes a un hijo o descendiente ahora, en vida, a cuenta de su futura herencia. A diferencia de la donación, tributan como sucesión y no como donación.
¿Quién puede hacer un pacto de mejora o una apartación?
Quien tenga vecindad civil gallega, que se adquiere por nacimiento de padres gallegos o por residencia continuada en Galicia (dos años con declaración o diez sin ella). El beneficiario del pacto de mejora debe ser descendiente; el de la apartación, un legitimario (hijo, descendiente o cónyuge). No importa dónde resida el beneficiario.
¿Qué diferencia hay entre apartación y pacto de mejora?
En la apartación el beneficiario recibe bienes a cambio de quedar apartado de la herencia: ya no será legitimario ni podrá reclamar nada más. En el pacto de mejora recibe bienes a cuenta de su herencia futura pero sigue siendo heredero y legitimario. La apartación cierra la cuenta; la mejora la abre.
¿Qué bienes se pueden transmitir?
Cualquiera: la vivienda, fincas, dinero, participaciones de una empresa. En el pacto de mejora puede ser con entrega inmediata del bien o sin ella (con efectos al fallecimiento). Si el bien es ganancial, tienen que otorgar el pacto los dos cónyuges.
¿Se puede hacer con dinero?
Sí. La apartación y el pacto de mejora pueden tener por objeto dinero, y en ese caso conviene documentar la transferencia en la propia escritura. Es una vía habitual para ayudar a un hijo a comprar vivienda con la fiscalidad de sucesiones.
¿Qué pasa si el hijo fallece antes que el padre?
Si el pacto fue con entrega de presente, el bien ya era del hijo y pasa a sus herederos. Si fue sin entrega, la ley prevé que el pacto quede sin efecto salvo que se haya dispuesto otra cosa. En la escritura se puede regular qué ocurre en ese caso.
¿Afecta a la legítima de los demás hermanos?
Lo recibido por apartación o mejora se computa para calcular la legítima del resto de los hijos, que en Galicia es solo una cuarta parte. Como el testador dispone libremente de tres cuartas partes, es raro que un pacto sucesorio la lesione, pero se comprueba al hacer la partición.
¿Puede el que da los bienes seguir viviendo en la casa?
Sí. Es muy frecuente transmitir la nuda propiedad por pacto de mejora y reservarse el usufructo vitalicio. Al fallecer, el usufructo se extingue y el hijo consolida la plena propiedad sin nuevo impuesto por esa consolidación en la mayoría de los casos.
¿Cuánto se paga de impuestos por una apartación o un pacto de mejora?
Tributan por el Impuesto de Sucesiones, no por Donaciones. En Galicia, para hijos, nietos, padres y cónyuge, hay una reducción de un millón de euros por beneficiario, así que la mayoría no paga nada. El que transmite no tiene ganancia patrimonial en su IRPF, con una salvedad: si el beneficiario vende el bien antes de cinco años y antes del fallecimiento del transmitente, se aplica el valor de adquisición original.
¿Hay que hacer algún trámite en Hacienda al fallecer, si ya se hizo herencia en vida por todos los bienes?
Si no queda nada por heredar, no hay herencia que liquidar, pero conviene comprobar que no han aparecido bienes nuevos (cuentas, devoluciones, seguros) y presentar en su caso la declaración. Lo recibido por pacto sucesorio se acumula a lo que se herede después del mismo transmitente a efectos de la reducción.
¿Cuánto cuesta un testamento mancomunado?
Es un solo testamento para los dos cónyuges, y su coste por arancel es similar al de dos testamentos individuales, en torno a 50 euros cada uno. Su ventaja no es el precio sino poder condicionar las disposiciones de uno a las del otro.