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ÁLVAREZ GUERRA Notaría
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Familia y pareja · A Coruña

Las decisiones de pareja, por escrito

Casarse, separar los bienes, divorciarse de mutuo acuerdo o constituir una pareja de hecho: todo eso se puede hacer en la notaría, con menos tiempo y menos coste que en un juzgado.

Capitulaciones matrimoniales y separación de bienes

En Galicia, si no se pacta nada, el matrimonio se rige por la sociedad de gananciales del Código Civil: lo que se gana durante el matrimonio es de los dos. Las capitulaciones permiten cambiar eso, antes o después de casarse, y elegir por ejemplo la separación de bienes, en la que cada uno conserva lo suyo y responde solo de sus deudas. Es especialmente aconsejable cuando uno de los cónyuges tiene una empresa o una actividad con riesgo.

Las capitulaciones se firman en una sola visita, con el DNI y el libro de familia o certificado de matrimonio, y la notaría las comunica al Registro Civil. Si se pasa de gananciales a separación, hay que liquidar la sociedad de gananciales en la misma escritura.

Divorcio y separación ante notario

Desde 2015 los cónyuges pueden divorciarse o separarse en la notaría cuando hay mutuo acuerdo, han pasado tres meses desde la boda y no hay hijos menores de edad ni hijos con la capacidad modificada que dependan de ellos. Los dos comparecen asistidos por abogado y firman el convenio regulador, que puede incluir la liquidación de los bienes comunes, el uso de la vivienda y la pensión compensatoria. La escritura tiene los mismos efectos que una sentencia y se inscribe en el Registro Civil.

Casarse en la notaría

El notario puede tramitar el expediente matrimonial y celebrar la boda. El expediente comprueba que no hay impedimentos (con el certificado de nacimiento, el de empadronamiento y la declaración de dos testigos) y la ceremonia se celebra en la notaría o donde se acuerde, el día que convenga. Es la vía más rápida cuando los plazos del Registro Civil se alargan.

Parejas de hecho en Galicia

La pareja de hecho se constituye ante notario en escritura, que sirve para inscribirla en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia. La inscripción importa: la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006 equipara a las parejas inscritas con los matrimonios a efectos del derecho civil gallego, incluidos los derechos sucesorios del cónyuge viudo y la posibilidad de otorgar testamento mancomunado o pactos sucesorios. En la misma escritura se pueden regular los aspectos económicos de la convivencia. La disolución también se hace en escritura.

Donaciones entre familiares

Donar dinero o una vivienda a un hijo exige escritura pública cuando se trata de inmuebles, y es muy conveniente cuando es dinero, para acreditar la fecha y el origen ante Hacienda. En Galicia, la donación a hijos y nietos tiene una fiscalidad reducida, y en muchos casos conviene más hacerlo por apartación o pacto de mejora, que tributan como sucesión y no como donación. Documentación en donaciones.

Documentación por trámite

Cada trámite tiene su lista de documentos, con el PDF para descargar. Si reúne los papeles antes de venir, se firma a la primera.

Preguntas frecuentes sobre familia y pareja

¿Podemos divorciarnos en la notaría si tenemos hijos?

Solo si son mayores de edad y no tienen la capacidad modificada judicialmente. Con hijos menores hay que acudir al juzgado, aunque haya acuerdo.

¿Hace falta abogado para el divorcio notarial?

Sí. La ley exige que los cónyuges comparezcan asistidos por letrado, que redacta el convenio regulador. Puede ser el mismo abogado para los dos.

¿Se pueden hacer capitulaciones después de casarse?

Sí, en cualquier momento del matrimonio. Si se cambia de gananciales a separación, se liquida la sociedad de gananciales en la misma escritura.

Somos pareja de hecho. ¿Heredamos el uno del otro?

Solo si la pareja está inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, que la equipara al matrimonio a efectos sucesorios. En otro caso, únicamente lo que se deje en testamento. En cualquiera de los dos casos conviene hacer testamento.

Cita previa

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Una llamada basta para saber qué documentación hace falta y cuánto cuesta. La consulta previa no se cobra.

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