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Sociedades · A Coruña

Disolución de sociedad: qué documentación hace falta

Cerrar una sociedad tiene tres pasos: disolución (acuerdo de la junta o causa legal), liquidación (cobrar, pagar y repartir lo que queda) y extinción (escritura final e inscripción de la cancelación en el Registro Mercantil). Si no hay deudas ni bienes, los tres pueden hacerse en una sola escritura.

Documentación necesaria

Para tramitar una disolución de sociedad, será necesaria la siguiente documentación:

  • DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia del administrador o liquidador.
  • Escritura de constitución de la sociedad y demás escrituras que afecten a su situación actual.
  • Acta de titularidad real de la sociedad.
  • Certificado de acuerdo de Junta General que apruebe la disolución, firmado por el administrador.
  • CIF de la sociedad.
  • En caso de disolución y liquidación simultánea, balance final de liquidación aprobado por la Junta.
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Esta lista cubre el caso general. Según las circunstancias puede hacer falta algún documento más; se lo indicamos al pedir cita, para que venga una sola vez.

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Preguntas frecuentes sobre disolución de sociedad

¿Puedo cerrar la sociedad si tiene deudas?

No puede extinguirse sin pagar o consignar las deudas. Si el patrimonio no alcanza, el camino es el concurso de acreedores.

¿Qué impuesto se paga al liquidar?

Operaciones Societarias, al 1 % sobre lo que reciben los socios. Además, los socios tributan en su IRPF por la ganancia si la hay.

Cita previa

Cuéntenos el caso

Una llamada basta para saber qué documentación hace falta y cuánto cuesta. La consulta previa no se cobra.

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