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ÁLVAREZ GUERRA Notaría
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Poderes · A Coruña

Un poder para que otro actúe por usted

Un poder notarial permite que una persona de su confianza firme, cobre, venda o gestione en su nombre. Se otorga en el día, solo tiene que venir quien lo da, y se revoca cuando quiera.

Qué tipos de poder hay

  • Poder general. Faculta para casi todo: administrar, comprar, vender, hipotecar, cobrar, operar con bancos, representar ante la Administración. Es el habitual entre cónyuges, entre padres e hijos o hacia un gestor de confianza.
  • Poder especial. Para un acto concreto: vender esta vivienda, aceptar esta herencia, firmar esta hipoteca, recoger un documento. Se agota al cumplirse.
  • Poder para pleitos. A favor de abogados y procuradores para que le representen en juicio. Es el que piden los despachos antes de cualquier procedimiento.
  • Poder mercantil. El que otorga una sociedad a un empleado o directivo para operar con bancos, firmar contratos o representar a la empresa. Se inscribe en el Registro Mercantil.
  • Poder preventivo. Para designar hoy quién le representará si mañana pierde capacidad, y con qué instrucciones. Desde la reforma de 2021 es la vía principal para evitar que un juez tenga que nombrar un curador.

Cómo se otorga

Solo tiene que venir quien da el poder, con su DNI y los datos del apoderado (nombre, DNI y domicilio). El apoderado no tiene que estar presente ni firmar nada. El notario redacta el poder con las facultades que usted indique, y en el día se lleva la copia autorizada, que es la que el apoderado usará.

Si el poder es para vender o hipotecar una finca concreta, conviene traer la escritura o una nota simple para identificarla bien.

Poderes desde el extranjero

Si quien tiene que dar el poder vive fuera de España, puede otorgarlo ante el cónsul español, que actúa como notario, o ante un notario del país donde reside. En este segundo caso hace falta la apostilla de La Haya y, si no está en castellano, traducción jurada. Le indicamos el texto exacto para que el poder sirva aquí a la primera.

Revocar un poder

El poder se revoca en cualquier momento con una escritura de revocación. Conviene notificarlo al apoderado y, si el poder se usaba en bancos o registros, comunicárselo también a ellos. Desde 2023 los poderes se comunican a un archivo del Consejo General del Notariado, de modo que cualquier notario puede comprobar si siguen vigentes. Documentación en revocación de poder.

Documentación por trámite

Cada trámite tiene su lista de documentos, con el PDF para descargar. Si reúne los papeles antes de venir, se firma a la primera.

Preguntas frecuentes sobre poderes notariales

¿Cuánto cuesta un poder notarial?

Depende del tipo y de la extensión, pero un poder general o especial habitual queda entre 40 y 80 euros según el arancel notarial, con la copia incluida.

¿Tiene que venir la persona a la que doy el poder?

No. Solo firma quien lo otorga. Basta con conocer el nombre completo, DNI y domicilio del apoderado.

¿Un poder caduca?

No caduca por el paso del tiempo salvo que se ponga un plazo. Se extingue por revocación, por fallecimiento del poderdante y, salvo el poder preventivo, por su pérdida de capacidad.

Mi padre ya tiene deterioro cognitivo. ¿Puede firmar un poder?

Depende de si en el momento de la firma entiende lo que hace. El notario lo valora en la cita, y puede pedir un informe médico. Si no hay capacidad suficiente, la vía es la curatela judicial. Por eso el poder preventivo conviene hacerlo con tiempo.

¿Sirve un poder de otro país?

Sí, si viene apostillado (o legalizado, según el país), traducido cuando no esté en castellano, y el contenido es suficiente para el acto. Podemos revisarlo antes de que lo envíen.

Cita previa

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Una llamada basta para saber qué documentación hace falta y cuánto cuesta. La consulta previa no se cobra.

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