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ÁLVAREZ GUERRA Notaría
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Compraventas · A Coruña

Compraventa de acciones y participaciones sociales: qué documentación hace falta

Las participaciones de una sociedad limitada se transmiten obligatoriamente en escritura pública; las acciones de una anónima pueden transmitirse en póliza o en escritura. En ambos casos el notario comprueba la titularidad, los derechos de adquisición preferente de los demás socios y las limitaciones de los estatutos.

Qué es y cuándo hace falta

La transmisión está en general exenta de Transmisiones Patrimoniales, salvo cuando se usa para transmitir inmuebles encubiertamente.

Documentación necesaria

Para tramitar una compraventa de acciones o participaciones sociales, será necesaria la siguiente documentación:

  • DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia de las partes vendedora y compradora.
  • Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad y de cualesquiera otras que acrediten la propiedad de las acciones o participaciones.
  • Acta de titularidad real de la sociedad.
  • Si los estatutos o la ley fijan alguna limitación a la transmisión, será necesario aportar acuerdo de junta.
  • Acreditación de los medios de pago.
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Esta lista cubre el caso general. Según las circunstancias puede hacer falta algún documento más; se lo indicamos al pedir cita, para que venga una sola vez.

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Preguntas frecuentes sobre compraventa de acciones y participaciones sociales

¿Tienen que firmar todos los socios?

No. Firman comprador y vendedor. Los demás socios tienen que haber renunciado a su derecho de adquisición preferente o haber dejado pasar el plazo, lo que se acredita con certificación del administrador.

¿Hay que inscribir la venta en el Registro Mercantil?

No. La transmisión de participaciones se anota en el libro registro de socios de la sociedad. Sí se comunica la titularidad real cuando cambia.

Cita previa

Cuéntenos el caso

Una llamada basta para saber qué documentación hace falta y cuánto cuesta. La consulta previa no se cobra.

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