Qué es y cuándo hace falta
La cancelación la puede tramitar la notaría de principio a fin: se pide al banco el certificado de deuda cero, el banco firma la escritura por medio de su apoderado y la notaría la envía al Registro.
Documentación necesaria
Para tramitar una cancelación de hipoteca, será necesaria la siguiente documentación:
- Pago total de la hipoteca.
- Certificado de la entidad financiera que confirma el pago de la deuda hipotecaria.
- El representante de la entidad financiera debe acreditar sus facultades de representación.
- Los datos económicos de la operación.
- Escritura de constitución de la hipoteca o de la condición resolutoria.
- DNI de prestamistas y prestatarios.
- Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
- Datos de inscripción en el Registro Mercantil.
- Referencia catastral (último recibo del IBI).
- Si la finca está o no arrendada.
Esta lista cubre el caso general. Según las circunstancias puede hacer falta algún documento más; se lo indicamos al pedir cita, para que venga una sola vez.
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Preguntas frecuentes sobre cancelación de hipoteca
¿Tengo que ir yo a firmar la cancelación?
No. Firma únicamente el banco, a través de su apoderado. Usted solo tiene que encargarla y recoger la copia.
¿Cuánto cuesta cancelar una hipoteca?
La notaría y el Registro se calculan por arancel sobre el capital inicial del préstamo. En una hipoteca de vivienda habitual, entre notaría y Registro suele quedar entre 200 y 400 euros. Está exenta de impuestos.
¿Puede el banco cobrarme por la cancelación?
El banco no puede cobrar por emitir el certificado de deuda cero ni por firmar la escritura. Sí puede tener comisión de cancelación anticipada si el préstamo no había vencido, según el contrato.