Qué es y cuándo hace falta
En Galicia, la donación a hijos y nietos tiene un tipo reducido en el Impuesto de Donaciones. Y en muchos casos conviene más la apartación o el pacto de mejora, que tributan como sucesión y permiten aplicar la reducción del millón de euros.
Documentación necesaria
Para tramitar una donación, será necesaria la siguiente documentación:
- DNI o pasaporte válido del donante y del donatario.
- Para garantizar la aplicación de los beneficios fiscales, en relaciones familiares, Libro de Familia o certificado de nacimiento que acredite el grado de parentesco.
- En caso de donación de un bien inmueble, escritura de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad.
- En caso de donación de bien mueble (dinero), comprobante de cheque o transferencia bancaria; en la escritura se incluirá la cuenta de origen del dinero donado.
- Para donaciones de vehículos, documentos que prueben la propiedad.
- Para donaciones de acciones o participaciones sociales, escritura de constitución o de compraventa de dichas acciones o participaciones.
- Referencia catastral del inmueble (último recibo del IBI), si procede.
- Régimen económico matrimonial del donante.
Esta lista cubre el caso general. Según las circunstancias puede hacer falta algún documento más; se lo indicamos al pedir cita, para que venga una sola vez.
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Preguntas frecuentes sobre donaciones
¿Se puede donar con reserva de usufructo?
Sí. Es muy habitual donar la nuda propiedad de la vivienda a los hijos y conservar el usufructo de por vida, de modo que el donante sigue viviendo en ella.
¿La donación afecta a la herencia?
Sí. Salvo dispensa, lo donado a un hijo se computa en su legítima y puede reducirse si perjudica la de los demás. En Galicia, la apartación evita esa colación de forma definitiva.
¿Qué impuestos paga una donación de vivienda?
El donatario paga el Impuesto de Donaciones a la Xunta y la plusvalía municipal. El donante puede tener ganancia patrimonial en su IRPF, salvo que sea mayor de 65 años y done su vivienda habitual.