Qué es y cuándo hace falta
La adjudicación de bienes gananciales a cada cónyuge está exenta de Transmisiones Patrimoniales y, en Galicia, de Actos Jurídicos Documentados cuando es consecuencia de la disolución.
Documentación necesaria
Para tramitar una liquidación de la sociedad de gananciales, será necesaria la siguiente documentación:
- DNI, NIE o pasaporte de ambos cónyuges.
- Certificado literal de matrimonio.
- Sentencia de divorcio o escritura de separación, en su caso.
- Relación completa de bienes y deudas de la sociedad de gananciales.
- Títulos de propiedad de los bienes inmuebles.
- Certificados bancarios de saldos de cuentas comunes.
- Referencia catastral de los inmuebles (último recibo del IBI).
- Propuesta de adjudicación de bienes a cada cónyuge.
Esta lista cubre el caso general. Según las circunstancias puede hacer falta algún documento más; se lo indicamos al pedir cita, para que venga una sola vez.
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Preguntas frecuentes sobre liquidación de la sociedad de gananciales
¿Se puede liquidar en la misma escritura que el divorcio?
Sí, y es lo más práctico. También puede hacerse después, en escritura separada.
¿Qué pasa con la hipoteca de la vivienda?
El cónyuge que se adjudica la vivienda suele asumir la hipoteca, pero frente al banco siguen respondiendo los dos hasta que la entidad acepte la novación.