Qué es y cuándo hace falta
La inscripción importa: la Ley 2/2006 equipara a las parejas inscritas con los matrimonios a efectos del derecho civil gallego, incluidos los derechos sucesorios y la posibilidad de testamento mancomunado y pactos sucesorios.
Documentación necesaria
Para tramitar la constitución de una pareja de hecho ante notario, será necesaria la siguiente documentación:
- DNI, NIE o pasaporte de ambos miembros de la pareja, original y en vigor.
- Certificado de empadronamiento de ambos miembros que acredite la convivencia o domicilio común.
- Certificado literal de nacimiento de ambos miembros, expedido por el Registro Civil.
- Certificado de estado civil de ambos miembros (soltero/a, divorciado/a, viudo/a). En caso de matrimonio anterior, sentencia de divorcio o certificado de defunción del cónyuge.
- Declaración responsable de no tener vínculo matrimonial vigente ni otra pareja de hecho registrada.
- Convenio regulador con los pactos económicos y patrimoniales que la pareja desee establecer (opcional pero recomendable en Cataluña).
Esta lista cubre el caso general. Según las circunstancias puede hacer falta algún documento más; se lo indicamos al pedir cita, para que venga una sola vez.
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Preguntas frecuentes sobre constitución de pareja de hecho
¿Qué requisitos hay para ser pareja de hecho en Galicia?
Ser mayores de edad, no estar casados ni formar otra pareja inscrita, no ser parientes en línea recta ni hermanos, y convivir de forma estable. La inscripción en el registro de la Xunta exige además empadronamiento en Galicia.
¿La pareja de hecho hereda como el cónyuge?
Solo si está inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia. Y siempre conviene hacer testamento.