Saltar al contenido
ÁLVAREZ GUERRA Notaría
981 22 63 85

Testamentos · Guía

Testamento con derecho gallego sin vivir en Galicia: la vecindad civil

Muchos coruñeses viven fuera: en Madrid, en Barcelona, en Suiza, en América. La pregunta que nos hacen cuando vuelven en verano es siempre la misma: ¿puedo hacer testamento con las reglas gallegas? La respuesta depende de la vecindad civil, no de dónde se vive hoy.

Notaría Álvaro Álvarez Guerra, A Coruña · Revisado el 3 de septiembre de 2026 · 6 minutos de lectura

Qué es la vecindad civil

En España conviven varios derechos civiles: el común del Código Civil y los de Galicia, Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares y País Vasco. Cuál se aplica a una persona lo decide su vecindad civil, que no es lo mismo que el empadronamiento ni que la residencia fiscal. Es una condición jurídica que se adquiere por origen o por residencia y que se conserva aunque uno viva en otra parte.

Cómo se adquiere la vecindad gallega

  • Por nacimiento, si los padres tienen vecindad gallega. Si tienen vecindades distintas, el hijo sigue la del lugar de nacimiento, salvo que los padres opten por otra.
  • Por residencia de dos años en Galicia, declarando ante el Registro Civil que se quiere adquirir.
  • Por residencia de diez años en Galicia sin declarar lo contrario. Es el caso de casi todo el que lleva más de una década viviendo aquí.

Cómo se pierde

Del mismo modo: viviendo diez años seguidos en un territorio con otro derecho civil sin declarar ante el Registro Civil que se quiere conservar la gallega. Un coruñés que lleva doce años en Madrid sin hacer esa declaración tiene, por ley, vecindad civil común. Un coruñés en Suiza o en Argentina, en cambio, conserva la gallega: fuera de España no corre el plazo, porque no hay otra vecindad civil española que adquirir.

Si vive en otra comunidad autónoma y quiere conservar el derecho gallego, la declaración de conservación en el Registro Civil es un trámite sencillo que conviene hacer antes de que pasen los diez años. Se puede hacer también ante notario mediante acta, que después se inscribe.

Qué permite el derecho gallego

Con vecindad civil gallega, esté donde esté el patrimonio, la herencia se rige por la Ley 2/2006:

  • La legítima de los hijos es una cuarta parte, no dos tercios. Se dispone libremente del resto.
  • Los padres no son legitimarios.
  • Se puede otorgar testamento mancomunado con el cónyuge y pactar el usufructo universal de viudedad.
  • Se pueden hacer apartaciones y pactos de mejora con los hijos, con la fiscalidad de las sucesiones.

Todo ello en la guía de derecho civil de Galicia.

Dónde y cómo hacer el testamento

Puede otorgarse en cualquier notaría de España, o ante el cónsul español en el extranjero. El notario hace constar la vecindad civil gallega del testador, que se acredita por la declaración del propio interesado y, si hace falta, con la certificación del Registro Civil o los datos de nacimiento y residencia. Es habitual aprovechar una visita a A Coruña para hacerlo aquí, en una sola cita y con el DNI.

Fiscalidad: no confundir con la residencia

La vecindad civil decide qué ley rige la herencia. La fiscalidad la decide la residencia: el Impuesto de Sucesiones se paga en la comunidad donde el fallecido residió más días en los últimos cinco años, con su normativa. Un gallego que fallece residiendo en Madrid deja una herencia que se reparte con reglas gallegas y tributa con reglas madrileñas. Y si residía en el extranjero, se aplica la normativa estatal con la posibilidad de optar por la de la comunidad donde estén los bienes.

Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.

Para seguir

Preguntas frecuentes

Nací en A Coruña pero llevo veinte años en Madrid. ¿Tengo vecindad gallega?

Si no hizo declaración de conservación en el Registro Civil, a los diez años de residencia en Madrid adquirió la vecindad civil común. Puede recuperar la gallega volviendo a residir en Galicia dos años y declarándolo, o diez sin declarar.

Vivo en Suiza desde hace treinta años. ¿Sigo siendo gallego a efectos civiles?

Sí. La residencia fuera de España no hace perder la vecindad civil. Puede hacer testamento con las reglas gallegas en cualquier notaría de España o en el consulado.

¿Mis hijos nacidos fuera de Galicia tienen vecindad gallega?

Si ambos padres tenían vecindad gallega al nacer el hijo, sí, aunque naciera en Madrid o en Buenos Aires. Si los padres tenían vecindades distintas, depende del lugar de nacimiento y de la opción de los padres.

¿Puedo hacer el testamento en A Coruña aunque viva fuera?

Sí, en cualquier notaría de España. Basta con el DNI y una cita. Muchos lo hacen aprovechando las vacaciones.

Cita previa

Cuéntenos el caso

Una llamada basta para saber qué documentación hace falta y cuánto cuesta. La consulta previa no se cobra.

981 22 63 85

Paso 1 de 3

¿Qué necesita?