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Herencias · Guía

Qué hacer cuando fallece un familiar: los pasos, en orden

Los primeros días después de un fallecimiento nadie tiene la cabeza para papeles. Esta guía ordena lo que hay que hacer y cuándo, para que no se pase ningún plazo y no haya que hacer nada dos veces.

Notaría Álvaro Álvarez Guerra, A Coruña · Revisado el 3 de septiembre de 2026 · 7 minutos de lectura

La primera semana

  • Certificado médico de defunción y licencia de enterramiento. Los gestiona la funeraria. Guarde varias copias del certificado de defunción del Registro Civil: lo pedirán bancos, aseguradoras y la notaría.
  • Seguro de decesos. Si lo había, llame a la aseguradora antes de contratar nada por su cuenta: suele cubrir el entierro y a veces incluye gestoría para los trámites.
  • Baja en la Seguridad Social y pensiones. El fallecimiento se comunica al INSS. Si deja cónyuge o hijos menores, en ese mismo acto se solicita la pensión de viudedad u orfandad. En A Coruña, con cita previa en la oficina de la Seguridad Social.

Los primeros quince días

Pasados quince días hábiles desde el fallecimiento se pueden pedir dos certificados imprescindibles:

  • Certificado de últimas voluntades, del Registro General de Actos de Última Voluntad. Dice si hay testamento y ante qué notario se otorgó. Se pide por internet en la sede del Ministerio de Justicia, en la Gerencia Territorial de A Coruña, o por medio de la notaría.
  • Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que indica qué seguros de vida tenía la persona fallecida. Muchas familias descubren aquí seguros vinculados a hipotecas o a tarjetas que nadie recordaba.

Con el certificado de últimas voluntades sabrá si hay testamento. Si lo hay, la notaría que lo custodia expide una copia autorizada a los herederos. Si no lo hay, el siguiente paso es la declaración de herederos abintestato, que se tramita en la notaría con dos testigos.

El primer mes: reunir el inventario

Antes de ir a la notaría conviene tener claro qué había. Con el certificado de defunción y el título sucesorio (testamento o declaración de herederos), los bancos emiten un certificado de posiciones a fecha de fallecimiento: cuentas, depósitos, fondos, préstamos. Reúna además:

  • Escrituras de las viviendas, fincas y garajes, y el último recibo del IBI de cada uno.
  • Permiso de circulación de los vehículos.
  • Escrituras de participaciones de sociedades, si las había.
  • Deudas pendientes: hipotecas, préstamos, facturas.
  • Los DNI de todos los herederos y, si alguno vive fuera, un poder a favor de quien vaya a firmar.

Los bancos no liberan el dinero hasta que la herencia está aceptada y el impuesto liquidado, pero sí suelen autorizar el pago del entierro y de los impuestos con cargo a las cuentas del fallecido.

Antes de seis meses: la herencia y el impuesto

El Impuesto de Sucesiones se presenta ante la Xunta de Galicia (ATRIGA) en los seis meses siguientes al fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis, pero hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. La plusvalía municipal del Ayuntamiento de A Coruña tiene el mismo plazo por cada inmueble urbano.

La escritura de aceptación y adjudicación de herencia se firma en la notaría con todos los herederos, personalmente o por poder. Con ella se liquida el impuesto, se inscriben las fincas en el Registro de la Propiedad y se desbloquean las cuentas.

En Galicia, para cónyuge, hijos, nietos y padres, hay una reducción de un millón de euros por heredero, así que la inmensa mayoría de las herencias familiares no pagan Impuesto de Sucesiones. Aun así hay que presentarlo: sin la carta de pago o la declaración de exención, ni el Registro inscribe ni el banco paga.

Lo que conviene saber si el fallecido era gallego

Con vecindad civil gallega se aplica la Ley 2/2006: la legítima de los hijos es de una cuarta parte, los padres no son legitimarios y el cónyuge tiene el usufructo de una cuarta parte. Si el fallecido hizo apartaciones o pactos de mejora en vida, hay que tenerlos en cuenta al hacer la partición. Lo explicamos en la guía de derecho civil de Galicia.

Errores que vemos a menudo

  • Dejar pasar los seis meses sin pedir prórroga: el recargo llega aunque la herencia estuviera exenta.
  • Vender la casa "de palabra" a un hermano antes de adjudicar la herencia. No se puede vender lo que aún no está a su nombre.
  • No pedir el certificado de seguros y perder una indemnización.
  • Renunciar a una herencia con deudas sin comprobar antes si compensaba aceptar a beneficio de inventario.

Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.

Para seguir

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay para hacer la herencia?

Para aceptarla no hay plazo. Para el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal, seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide antes del quinto mes.

¿Puedo sacar dinero de la cuenta de mi padre para pagar el entierro?

Los bancos suelen autorizar el pago de los gastos del entierro y de los impuestos de la herencia con cargo a las cuentas del fallecido, contra factura. El resto queda bloqueado hasta que la herencia está aceptada.

¿Hace falta abogado para una herencia?

No. La herencia se tramita entera en la notaría: declaración de herederos si no hay testamento, escritura de aceptación, liquidación del impuesto e inscripción. Un abogado es útil si hay conflicto entre herederos.

¿Qué pasa si un heredero vive en el extranjero?

Puede otorgar un poder ante el cónsul español o ante notario local con apostilla, y otro heredero firma por él. Le preparamos el texto del poder para que sirva a la primera.

Cita previa

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Una llamada basta para saber qué documentación hace falta y cuánto cuesta. La consulta previa no se cobra.

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