Quién paga y dónde
El Impuesto de Sucesiones lo paga cada heredero por lo que recibe. Se liquida en la comunidad autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante más días en los cinco años anteriores. Para los residentes en A Coruña, ante la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), con el modelo 650, por internet o en sus oficinas.
Las reducciones gallegas
- Grupo I (descendientes menores de 21 años): reducción de 1.000.000 de euros más 100.000 por cada año que falte para los 21, con un máximo de 1.500.000.
- Grupo II (descendientes de 21 o más, cónyuge, ascendientes): reducción de 1.000.000 de euros por heredero.
- Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras): reducción de 16.000 euros, o de 8.000 según el grado.
- Grupo IV (primos y no parientes): sin reducción por parentesco.
Se suman, cuando proceden, la reducción por vivienda habitual del fallecido (hasta el 99 % de su valor si el heredero es cónyuge, descendiente o ascendiente y la mantiene cinco años), por discapacidad del heredero, por empresa familiar o explotación agraria, y por seguros de vida. Las parejas de hecho inscritas en el registro gallego se equiparan al cónyuge.
Qué se paga en la práctica
Con la reducción de un millón por heredero, casi ninguna herencia entre padres, hijos y cónyuges paga nada en Galicia. Lo que exceda tributa con una escala progresiva que va del 5 % al 18 % para los grupos I y II. Para hermanos, sobrinos y no parientes, la escala es la general (del 7,65 % al 34 %) multiplicada por coeficientes según parentesco y patrimonio previo, así que heredar de un tío o de un amigo puede suponer pagar entre un cuarto y un tercio de lo recibido. En esos casos la planificación (testamento, seguro de vida, donación en vida) marca la diferencia.
Plazo y prórroga
Seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis, pero hay que solicitarla en los cinco primeros meses. Fuera de plazo hay recargos, que se aplican aunque la cuota sea cero. La plusvalía municipal tiene el mismo plazo.
Qué documentación hace falta para liquidarlo
- La escritura de herencia (o un documento privado de inventario y adjudicación, aunque con escritura todo es más sencillo).
- Certificado de defunción, de últimas voluntades y copia del testamento o de la declaración de herederos.
- Certificados bancarios a fecha de fallecimiento y certificado de seguros.
- Recibos del IBI y valores de referencia de Catastro de los inmuebles.
- DNI de los herederos.
La notaría puede presentar la liquidación en el mismo trámite de la escritura, para que salga todo de una vez.
Y las apartaciones y pactos de mejora
Los pactos sucesorios gallegos tributan por Sucesiones como si fueran una herencia, con la misma reducción de un millón, aunque el transmitente esté vivo. El plazo en ese caso es de un mes desde la escritura. Lo explicamos en derecho civil de Galicia.
Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.
Para seguir
Preguntas frecuentes
Si la herencia está exenta, ¿tengo que presentar el impuesto?
Sí. Aunque la cuota sea cero, hay que presentar el modelo 650 en plazo. Sin la declaración presentada, el Registro no inscribe las fincas y los bancos no liberan las cuentas.
¿Cuánto pago por heredar de mi padre en Galicia?
Con la reducción de un millón de euros por heredero, nada en la práctica salvo herencias muy grandes. Lo que exceda tributa entre el 5 % y el 18 %.
¿Cuánto paga un sobrino?
Solo tiene 8.000 euros de reducción y tributa por la escala general con coeficiente multiplicador, lo que puede suponer entre un 25 % y un 35 % de lo heredado según el importe.
¿Puedo pagar el impuesto con el dinero de la herencia?
Sí. Los bancos permiten pagar el Impuesto de Sucesiones con cargo a las cuentas del fallecido presentando la carta de pago, aunque la herencia aún no esté adjudicada.