Qué es
Un poder notarial que sigue valiendo, o que empieza a valer, cuando quien lo dio pierde la capacidad de gobernarse. Lo regula el Código Civil desde la Ley 8/2021, que sustituyó la incapacitación y la tutela por medidas de apoyo, y que da preferencia a las que la propia persona haya previsto. Con un poder preventivo, la familia no tiene que pedir a un juez que nombre un curador: la persona designada actúa directamente.
Dos formas
- Poder general con cláusula de subsistencia. Un poder ordinario, que se usa desde ya, con la previsión de que no se extinga si el poderdante pierde capacidad. Es el más habitual entre cónyuges y entre padres e hijos.
- Poder exclusivamente preventivo. Solo entra en vigor cuando se produce la pérdida de capacidad, que se acredita como el propio poder indique: normalmente con un informe médico, o con acta notarial.
Qué puede incluir
- Las facultades: administrar, cobrar pensiones, pagar la residencia, vender la casa si hace falta para pagar cuidados, operar con bancos, representar ante la Administración.
- Instrucciones sobre el cuidado personal: dónde quiere vivir, qué residencia, quién decide sobre tratamientos.
- Uno o varios apoderados, con actuación conjunta o solidaria, y sustitutos por si el primero no puede.
- Medidas de control: obligación de rendir cuentas a un familiar, límites para vender inmuebles, o la exigencia de autorización de otra persona para ciertos actos.
- Autorización expresa para que el apoderado pueda hacer donaciones o actos en los que tenga interés propio (autocontratación), si así se desea.
Cómo se otorga
Solo comparece quien da el poder, con su DNI y los datos del apoderado. El notario comprueba que entiende lo que hace: por eso conviene otorgarlo con tiempo, cuando no hay duda de la capacidad. Si ya hay un diagnóstico de deterioro, el notario valora en la cita si la persona conserva capacidad suficiente y puede pedir un informe médico. Cuando no la hay, la única vía es la curatela judicial.
El poder se comunica al Registro Civil, donde se inscribe como medida de apoyo voluntaria, y al archivo de poderes del Notariado. Documentación en poderes generales.
Cuánto cuesta y cuándo se revoca
Como cualquier poder, entre 50 y 90 euros de arancel según la extensión. Se revoca en cualquier momento mientras el poderdante conserve capacidad. Si el apoderado actúa mal, cualquier familiar puede pedir al juez que lo extinga.
Junto con el poder preventivo
Suele otorgarse en la misma visita el testamento y, si se quiere, el documento de instrucciones previas sanitarias (testamento vital), que en Galicia se inscribe en el registro del Sergas. Los tres juntos ordenan por completo lo que pasará si un día uno no puede decidir.
Información general revisada por la notaría. Cada caso tiene sus matices: consúltelo antes de decidir. La consulta previa no se cobra.
Para seguir
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre poder preventivo y autotutela?
La autotutela era la designación anticipada de tutor, y desapareció con la reforma de 2021. Hoy la figura equivalente es la autocuratela, que se puede incluir en la misma escritura del poder preventivo: si algún día hiciera falta un curador, que sea la persona que usted indique.
¿Puede el apoderado vender mi casa?
Solo si el poder lo permite. Puede limitarlo, exigir que otra persona autorice la venta o excluirla. Se redacta a su medida en la notaría.
Mi madre ya tiene alzhéimer inicial. ¿Llegamos a tiempo?
Depende de su estado en el momento de la firma. El notario lo valora en la cita y puede apoyarse en un informe médico. En fases iniciales es frecuente que conserve capacidad suficiente; por eso conviene no esperar.
¿El poder preventivo vale en los bancos?
Sí. Es un poder notarial inscrito en el Registro Civil. El banco puede comprobar su vigencia en el archivo de poderes del Notariado.