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ÁLVAREZ GUERRA Notaría
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Extranjería · A Coruña

Jura de nacionalidad: qué documentación hace falta

Concedida la nacionalidad española, el interesado tiene 180 días para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, y renunciar a su nacionalidad anterior si la ley lo exige. El acto puede hacerse ante notario, que es la vía más rápida cuando el Registro Civil tiene lista de espera. El acta se remite al Registro Civil para inscribir la nacionalidad, y con la inscripción se puede pedir el DNI.

Documentación necesaria

Para tramitar una jura de nacionalidad por residencia, será necesaria la siguiente documentación:

  • Resolución de concesión de nacionalidad del Ministerio de Justicia (Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública).
  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  • Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE/NIE) en vigor.
  • Certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, con traducción jurada (es válido el aportado en la solicitud).
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado o apostillado y con traducción jurada (es válido el aportado en la solicitud).
  • Certificado de empadronamiento actualizado (la jura debe realizarse ante notario del municipio donde esté empadronado según la resolución de concesión).
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Esta lista cubre el caso general. Según las circunstancias puede hacer falta algún documento más; se lo indicamos al pedir cita, para que venga una sola vez.

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Preguntas frecuentes sobre jura de nacionalidad

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?

No si es de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. En los demás casos, la renuncia se declara en el acta.

¿Puede jurar por mí un apoderado?

No. Es un acto personalísimo. Los menores de 14 años y las personas con capacidad modificada lo hacen a través de sus representantes legales.

Cita previa

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Una llamada basta para saber qué documentación hace falta y cuánto cuesta. La consulta previa no se cobra.

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