Documentación necesaria
Para tramitar un acta de reagrupación familiar, será necesaria la siguiente documentación:
- DNI, NIE o pasaporte del solicitante (reagrupante).
- Documentación del familiar a reagrupar (pasaporte, certificado de nacimiento, libro de familia).
- Acreditación del vínculo familiar (certificado de matrimonio, nacimiento, etc.), debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, con traducción jurada.
- Certificado de empadronamiento del reagrupante.
- Documentación que acredite medios económicos suficientes (contrato de trabajo, nóminas, declaración de la renta).
- Documentación que acredite la disponibilidad de vivienda adecuada (escritura de propiedad o contrato de alquiler).
Esta lista cubre el caso general. Según las circunstancias puede hacer falta algún documento más; se lo indicamos al pedir cita, para que venga una sola vez.
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Preguntas frecuentes sobre reagrupación familiar
¿El notario tramita la reagrupación?
No. La reagrupación se tramita en la Oficina de Extranjería. La notaría aporta las actas y legitimaciones que ese expediente exija.