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ÁLVAREZ GUERRA Notaría
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Extranjería · A Coruña

Reagrupación familiar: qué documentación hace falta

El expediente de reagrupación familiar exige a veces acreditar ante notario hechos como la convivencia, la dependencia económica de un familiar o el compromiso de sostenerlo en España. Se hace mediante acta de manifestaciones, con el DNI o tarjeta de residencia del declarante y la documentación del familiar.

Documentación necesaria

Para tramitar un acta de reagrupación familiar, será necesaria la siguiente documentación:

  • DNI, NIE o pasaporte del solicitante (reagrupante).
  • Documentación del familiar a reagrupar (pasaporte, certificado de nacimiento, libro de familia).
  • Acreditación del vínculo familiar (certificado de matrimonio, nacimiento, etc.), debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, con traducción jurada.
  • Certificado de empadronamiento del reagrupante.
  • Documentación que acredite medios económicos suficientes (contrato de trabajo, nóminas, declaración de la renta).
  • Documentación que acredite la disponibilidad de vivienda adecuada (escritura de propiedad o contrato de alquiler).
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Esta lista cubre el caso general. Según las circunstancias puede hacer falta algún documento más; se lo indicamos al pedir cita, para que venga una sola vez.

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Preguntas frecuentes sobre reagrupación familiar

¿El notario tramita la reagrupación?

No. La reagrupación se tramita en la Oficina de Extranjería. La notaría aporta las actas y legitimaciones que ese expediente exija.

Cita previa

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Una llamada basta para saber qué documentación hace falta y cuánto cuesta. La consulta previa no se cobra.

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