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ÁLVAREZ GUERRA Notaría
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Poderes · A Coruña

Poderes especiales: qué documentación hace falta

El poder especial se limita a uno o varios actos concretos: vender esta vivienda, comprar aquella, aceptar una herencia determinada, firmar una hipoteca, recoger un documento. Se agota al cumplirse y es la fórmula más segura cuando no se quiere dar un poder amplio.

Documentación necesaria

Para tramitar un poder especial, será necesaria la siguiente documentación:

  • DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia del otorgante del poder, original y en vigor.
  • Información específica de la persona que recibirá las facultades, incluyendo su número de documento de identidad.
  • Descripción concreta de las facultades especiales que se otorgan (acto u operación específica para la que se concede el poder).
  • Si interviene una sociedad como otorgante, escritura de constitución y nombramiento del administrador vigente.
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Esta lista cubre el caso general. Según las circunstancias puede hacer falta algún documento más; se lo indicamos al pedir cita, para que venga una sola vez.

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Generales, para pleitos, para vender o para operaciones concretas. También poderes preventivos para prever una futura pérdida de capacidad. Lo explicamos con detalle, con costes y preguntas frecuentes, en poderes notariales en A Coruña.

Preguntas frecuentes sobre poderes especiales

¿Qué datos hay que llevar?

Los del apoderado y los del acto: si es para vender o comprar una finca, la escritura o una nota simple para identificarla; si es para una herencia, el nombre del fallecido.

¿Puede otorgarlo alguien desde el extranjero?

Sí, ante el cónsul español o ante notario local con apostilla. Enviamos el texto exacto para que sirva a la primera.

Cita previa

Cuéntenos el caso

Una llamada basta para saber qué documentación hace falta y cuánto cuesta. La consulta previa no se cobra.

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